[SERVICIOS]Áreas de trabajo y servicios profesionales

Se presentan a continuación los principales servicios profesionales para empresas, comunidades de propietarios y otras entidades.

Consulte cada servicio y su alcance.

La auditoría de cuentas anuales consiste en el examen independiente de los estados financieros de una entidad para emitir una opinión profesional sobre si reflejan adecuadamente su situación patrimonial, financiera y de resultados, conforme al marco contable aplicable. Se trata de un trabajo regulado por la Ley 22/2015, por su Reglamento (RD 2/2021) y por las NIA-ES.

La auditoría es obligatoria para las sociedades que, durante dos ejercicios consecutivos, superan al menos dos de estos tres requisitos:

  • Activo superior a 2.850.000 €,
  • Cifra anual de negocios superior a 5.700.000 €
  • Plantilla media superior a 50 trabajadores.


También existe obligación cuando, durante un ejercicio, se hayan recibido subvenciones o ayudas públicas por importe acumulado superior a 600.000 €, así como en otros supuestos previstos legalmente. Incluso cuando no es obligatoria, puede ser especialmente recomendable para entidades que buscan reforzar la fiabilidad de su información financiera o facilitar su relación con socios, inversores y entidades financieras.

La verificación de cuentas justificativas de subvención consiste en la revisión de la adecuada aplicación de los fondos públicos recibidos, comprobando que su destino y justificación se ajustan a la normativa aplicable y a las bases de la convocatoria. Se trata de una actuación prevista en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y frecuentemente exigida por los organismos concedentes como parte de la justificación obligatoria.

La intervención de un auditor aporta seguridad a la entidad beneficiaria y a la Administración, reduciendo el riesgo de incidencias, reintegros o sanciones. Puede resultar especialmente útil cuando la convocatoria exige un informe específico o cuando concurren gastos complejos o cuantías relevantes.

Analizamos la situación económica de la comunidad de propietarios para aportar una visión objetiva sobre la gestión realizada, conforme a la Ley de Propiedad Horizontal y a los Estatutos de la comunidad. Este trabajo resulta especialmente útil en comunidades con conflictividad, obras de importe relevante o cambios en la junta directiva o en la administración de fincas.

La verificación se realiza mediante un Informe de Procedimientos Acordados, que recoge pruebas concretas previamente definidas con el cliente y los resultados objetivos obtenidos, sin emitir una opinión global. Se trata de un servicio regulado por la ISRS 4400 (Revisada), especialmente adecuado para reforzar la transparencia y la confianza entre los propietarios.

Verificamos la información no financiera y de sostenibilidad para comprobar que es fiable, trazable, coherente y conforme con el marco aplicable.

En España, la formulación del Estado de Información No Financiera (EINF) y su verificación independiente son obligatorias, con carácter general, para las sociedades y grupos con más de 250 empleados que sean de interés público o que, durante dos ejercicios consecutivos, superen al menos uno de estos umbrales:

  • Activo superior a 20.000.000 €,
  • Cifra anual de negocios superior a 40.000.000 €


La CSRD y las ESRS definirán el marco europeo definitivo de información sobre sostenibilidad, si bien su aplicación en España sigue pendiente de transposición y de las modificaciones normativas europeas más recientes.

Revisamos el grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 10/2010 y de su Reglamento (RD 304/2014), incluyendo aspectos como la evaluación del riesgo, la diligencia debida, los procedimientos internos, la formación del personal, la comunicación al SEPBLAC y la adecuación de los órganos de control. Para los sujetos obligados, el examen externo de estas medidas es, con carácter general, obligatorio y debe encomendarse a un experto externo, sin perjuicio de que, en los dos años sucesivos al informe completo, pueda emitirse un informe de seguimiento.

Además de atender una exigencia normativa, estas revisiones ayudan a reforzar los mecanismos internos de prevención y a reducir riesgos de incumplimiento y sanción.

Realizamos valoraciones independientes de empresas y unidades productivas para operaciones societarias, compraventas, entrada o salida de socios y otras decisiones relevantes. Trabajamos sobre la información histórica, la situación actual del negocio y sus previsiones, aplicando metodologías reconocidas de valoración para ofrecer una base técnica útil en la toma de decisiones. Estas actuaciones se apoyan, entre otras referencias, en el Plan General de Contabilidad, la Ley de Sociedades de Capital y el Código de Comercio.

La Due Diligence es una revisión orientada a identificar riesgos, contingencias y ajustes que pueden afectar al precio o a las condiciones de una operación. No es una auditoría, pero resulta especialmente útil para anticipar incidencias, reducir asimetrías de información y reforzar la negociación entre las partes.

Revisamos la información utilizada para confeccionar la declaración anual de envases presentada ante un Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP), como ECOEMBES u otro sistema equivalente, comprobando su coherencia con los registros de ventas o compras, las fichas técnicas, los pesos de los envases y los criterios de clasificación y cálculo aplicables. El Real Decreto 1055/2022 configura este marco de responsabilidad ampliada del productor y utiliza expresamente la figura de los SCRAP en materia de envases. Este trabajo se articula, con carácter general, mediante un Informe de Procedimientos Acordados conforme a la ISRS 4400 (Revisada), por lo que se aplican pruebas previamente definidas y se comunican los hallazgos obtenidos, sin emitir una opinión de auditoría.

Resulta especialmente útil para empresas que desean reforzar la trazabilidad de los datos declarados, reducir incidencias en materiales, pesos o clasificaciones y preparar con mayor seguridad la documentación soporte exigida por el sistema. El marco vigente ha reforzado además las obligaciones de información y control, incrementando la relevancia práctica de este tipo de revisiones.

Comprobamos si las operaciones entre partes vinculadas se han valorado a precios de mercado y si existe la documentación justificativa exigida por la normativa fiscal. Este trabajo resulta especialmente recomendable en grupos empresariales con operaciones intragrupo relevantes, estructuras societarias complejas o actividad internacional, ya que contribuye a reducir riesgos de ajuste, sanción o requerimiento tributario.

La revisión se realiza, con carácter general, mediante un Informe de Procedimientos Acordados conforme a la ISRS 4400 (Revisada), aplicando pruebas previamente definidas y comunicando los hallazgos obtenidos, sin emitir una opinión global. El análisis toma como referencia el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, su desarrollo reglamentario y las Directrices de la OCDE.

La revisión limitada es un encargo de aseguramiento con menor alcance que una auditoría de cuentas, basado en procedimientos analíticos, indagaciones y manifestaciones de la dirección, sin implicar una revisión completa del control interno ni de todos los riesgos de incorrección. Se encuentra regulada por la ISRE 2400.

Resulta especialmente útil para entidades que no están obligadas a auditar sus cuentas, pero desean ofrecer a socios, inversores o entidades financieras una revisión externa de sus estados financieros. También es frecuente en información intermedia, empresas emergentes o situaciones que requieren agilidad y un coste más contenido que el de una auditoría completa.

Los procedimientos acordados son encargos en los que se aplican pruebas concretas previamente definidas con el cliente para comprobar hechos, datos o circunstancias determinadas, comunicando después los resultados obtenidos en un informe descriptivo y objetivo, sin emitir una opinión global de auditoría. Este tipo de trabajo resulta especialmente útil cuando se necesita acreditar extremos concretos ante terceros o revisar información específica con un alcance claramente delimitado.

Su aplicación es especialmente habitual en supuestos como la acreditación de capacidad técnica y organizativa exigida en determinadas licitaciones o convocatorias, así como en la acreditación del cumplimiento de los plazos de pago a proveedores (morosidad) cuando una subvención lo exige.

Revisamos si el sistema retributivo de la empresa se aplica conforme al principio de igual retribución por trabajo de igual valor, y verificamos si el plan de igualdad y su diagnóstico cumplen con la normativa aplicable. Su marco básico se encuentra en la LO 3/2007, el RD 901/2020, el RD 902/2020 y la Orden PCM/1047/2022. Con carácter general, las empresas de 50 o más personas trabajadoras están obligadas a disponer de plan de igualdad.

Resulta especialmente útil para revisar el cumplimiento normativo, anticipar riesgos ante una eventual actuación inspectora y reforzar la trazabilidad y capacidad de justificación de la política retributiva. La verificación puede articularse mediante un Informe de Procedimientos Acordados conforme a la ISRS 4400 (Revisada) o mediante un encargo de aseguramiento cuando se requiera una conclusión formal sobre criterios previamente definidos.

Prestamos apoyo técnico en situaciones de dificultad financiera mediante la elaboración de planes de viabilidad y en procesos de reestructuración orientados a preservar la continuidad de la empresa, reordenar deuda, capital y operaciones, y facilitar acuerdos con acreedores. Este tipo de trabajo resulta especialmente útil cuando existe insolvencia actual, inminente o probabilidad de insolvencia, ámbito en el que el TRLC prevé instrumentos preconcursales como la comunicación de apertura de negociaciones y los planes de reestructuración.

Complementariamente, pueden emplearse MASC —como la negociación o la mediación— para favorecer acuerdos eficaces y documentados en contextos de conflicto o tensión entre partes. La actuación temprana, con soporte técnico adecuado, ayuda a mejorar las opciones de continuidad y a reducir riesgos para la sociedad y sus administradores. La reciente Ley Orgánica 1/2025 ha reforzado además el papel de los MASC en el ámbito civil y mercantil.

Elaboramos informes periciales orientados a cuantificar económicamente los daños y perjuicios derivados de incumplimientos contractuales, responsabilidades extracontractuales u otros hechos con impacto patrimonial. Estos trabajos se apoyan en criterios técnicos de valoración económica y resultan especialmente útiles cuando es necesario acreditar de forma objetiva el alcance del perjuicio sufrido. La base legal de la indemnización por daños y perjuicios y del lucro cesante se encuentra, con carácter general, en los artículos 1101 y 1106 del Código Civil.

Este tipo de informes es especialmente relevante en procedimientos judiciales o extrajudiciales, reclamaciones a aseguradoras, conflictos mercantiles y controversias contractuales. En el ámbito procesal, su aportación suele articularse como prueba pericial, tanto en la jurisdicción civil como, cuando procede, en el ámbito penal.

servicios-1

¿Necesita un informe o certificado de auditor ROAC?

Si necesita la intervención de un auditor inscrito en el ROAC y no tiene claro su alcance o enfoque, contacte con nosotros y le orientaremos.

Economista y auditor oficial de cuentas (ROAC nº 21.376), inscrito en el Registro de Verificadores de Sostenibilidad. Licenciado en Administración y Dirección de Empresas por la Universidad Antonio de Nebrija, miembro del Ilustre Colegio de Economistas de Málaga y administrador concursal. Ha sido miembro de la Subcomisión de Calidad del REA-REGA y revisor de control de calidad de auditores en el convenio ICAC entre 2011 y 2022. Actualmente es consultor estratégico en Sistemas de Gestión de Calidad de auditores e imparte formación homologada en universidades, colegios y agrupaciones profesionales de todo el territorio nacional.

David García VegaSOCIO AUDITOR ROAC